H. Ayuntamiento de Morelia

Santiago Undameo

  • Ubicada a 13 km al Suroeste de la ciudad.
  • Atractivos culturales y naturales.

 

Lugar de miel de maguey” Antiguo Necotlán fundado por pirindas desde mediados del siglo XV. Más tarde, ya en la tercera década del siglo XV, al arribo de los misioneros agustinos en 1538, cambió el nombre del poblado por el de Santiago Undameo.

Se encuentra al suroeste de Morelia a 13 kms. Por la autopista que va a Pátzcuaro, con una longitud de 101° 17´ y 19° 35.5´ de latitud, con una altura sobre el nivel del mar de 2020 mts. está delimitada al Norte por la tenencia de Morelos y la ciudad de Morelia; al Este por la tenencia de Atécuaro; al Oeste por la tenencia de Tacícuaro, Tiripetío Y San Nicolás Obispo; al Sur con el municipio de Acuitzio. Su clima es frío.

Atractivos Turísticos

Templo y ex-convento de Señor Santiago (siglo XVI)
Plaza Cívica
“Planta de Tirio”, primera planta de energía eléctrica que dio servicio a Morelia.
Presa de Umécuaro, Cointzio y Loma Caliente.
Balneario de Cointzio.
Zona arqueológica y la ex-hacienda de Tirio.
Manantiales

En apego a las acciones preventivas implementadas por la Administración Pública Municipal, con motivo del Proceso Electoral 2024, este contenido será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en material electoral.

 
Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana:
Será presidida por quien se ostente Titular de la Presidencia Municipal, a la cual le corresponde vigilar el cumplimiento de la normatividad que integra el Sistema Jurídico Mexicano; Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre la población; Promover la capacitación permanente de las y los empleados municipales, eficientando la prestación de los servicios públicos; Coadyuvar con las autoridades 
competentes municipales y de los demás niveles de gobierno, a preservar la seguridad pública, el orden y la
paz social en el Municipio; Supervisar la prestación del servicio social que se efectúe en la Administración Pública Municipal; Atender todo lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en el Municipio; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, que le corresponda observar al Ayuntamiento; Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridades federales y estatales, las disposiciones o mecanismos de Protección Civil necesarios ante las
eventualidades que deba accionarse; Elaborar y presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, Las demás que en el ámbito de la competencia municipal
y disposiciones le sean aplicables;