Derecho de Acceso a la Información
¿En qué consiste?
El derecho de acceso a la información deriva del derecho a la información, el cual fue reconocido por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y define a este de la siguiente manera:
“todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 cambia la expresión “todo individuo” por “toda persona”, originando de esa manera que tanto las personas, empresas, extranjeros o nacionales, mayores de edad o no puedan ejercer este derecho, a través de tres facultades, las cuales son: investigar, recibir y difundir información.
En la facultad de investigar encontramos el derecho de acceso a la información, ya que esta facultad permite acudir a la fuente donde se encuentra la información que necesitamos. Se habla de un acceso a la información pública porque la información que se pretende obtener, la genera y resguarda el Estado.
Fundamento
Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 15 de la Ley Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo
Artículo 46 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Morelia
¿Cómo ejercer el derecho de acceso a la información pública ante el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán?
Este derecho se puede ejercitar realizando una solicitud, a través del Sistema Nacional de Transparencia. Se tendrá que realizar un registro siguiendo los sencillos pasos que aparecen. Una vez que se haya hecho dicho registro se puede realizar una solicitud de acceso a la información.
Beneficios del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El beneficio para la sociedad es que pueda preguntar a su H. Ayuntamiento, sobre las decisiones que tome y acciones que ejerza, sin necesidad de tener una razón fundada para hacerlo, logrando de esa manera una sociedad informada.
El beneficio para el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán es obtener la confianza de los morelianos, en los proyectos, decisiones y acciones que realiza, al tener informados a dichos habitantes.