Es la obligación que tiene el H. Ayuntamiento de Morelia, MichoacÔn de informar a los morelianos de los actos que lleva a cabo como sus resultados, en caso de no realizar dicha rendición de cuentas genera una sanción por el incumplimiento.
Fundamento
ArtĆculo 6 fracción VIII de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos ArtĆculo 29 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica ArtĆculos 2 VI y VII, 23 fracción XI y 25 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información PĆŗblica y Protección de Datos Personales del Estado de MichoacĆ”n de Ocampo ArtĆculo 1 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica del Municipio de Morelia
El beneficio para el H. Ayuntamiento de Morelia, MichoacÔn consiste en fortalecer la democracia, al permitir que los ciudadanos puedan tener una participación mÔs activa al poder ayudar o exigir el resultado de las decisiones y acciones ejercitadas.
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Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana:
SerĆ” presidida por quien se ostente Titular de la PresidenciaĀ Municipal, a la cual le corresponde vigilar el cumplimientoĀ de la normatividad que integra el Sistema JurĆdico Mexicano;Ā Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre laĀ población; Promover la capacitación permanente de las yĀ los empleados municipales, eficientando la prestación de los servicios pĆŗblicos; Coadyuvar con las autoridadesĀ competentes municipales y de los demĆ”s niveles deĀ gobierno, a preservar la seguridad pĆŗblica, el orden y la paz social en el Municipio; Supervisar la prestación delĀ servicio social que se efectĆŗe en la Administración PĆŗblicaĀ Municipal; Atender todo lo relacionado con los mecanismosĀ de participación ciudadana que se desarrollen en elĀ Municipio; Vigilar el cumplimiento de las disposicionesĀ en materia de Protección Civil, que le corresponda observarĀ al Ayuntamiento; Establecer, en su caso, en coordinaciónĀ con las autoridades federales y estatales, las disposicionesĀ o mecanismos de Protección Civil necesarios ante las eventualidades que deba accionarse; Elaborar y presentarĀ al Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso, lasĀ iniciativas de reglamentos de su competencia; y, Las demĆ”sĀ que en el Ć”mbito de la competencia municipal
Es la obligación que tiene el H. Ayuntamiento de Morelia, MichoacÔn de informar a los morelianos de los actos que lleva a cabo como sus resultados, en caso de no realizar dicha rendición de cuentas genera una sanción por el incumplimiento.
Fundamento
ArtĆculo 6 fracción VIII de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos
ArtĆculo 29 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica
ArtĆculos 2 VI y VII, 23 fracción XI y 25 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información PĆŗblica y Protección de Datos Personales del Estado de MichoacĆ”n de Ocampo
ArtĆculo 1 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica del Municipio de Morelia
Beneficios de la rendición de cuentas
Cuando el H. Ayuntamiento de Morelia, MichoacÔn rinde cuentas a los habitantes, el beneficio para estos es conocer no sólo las decisiones y las acciones ejercidas, sino también los resultados de estas y en caso de incumplimiento exigir la sanción correspondiente.
El beneficio para el H. Ayuntamiento de Morelia, MichoacÔn consiste en fortalecer la democracia, al permitir que los ciudadanos puedan tener una participación mÔs activa al poder ayudar o exigir el resultado de las decisiones y acciones ejercitadas.