H. Ayuntamiento de Morelia

Rendición de cuentas

¿En qué consiste?

Es la obligación que tiene el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán de informar a los morelianos de los actos que lleva a cabo como sus resultados, en caso de no realizar dicha rendición de cuentas genera una sanción por el incumplimiento.

Fundamento

Artículo 6 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 29 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículos 2 VI y VII, 23 fracción XI y 25 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo
Artículo 1 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Morelia

Beneficios de la rendición de cuentas

Cuando el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán rinde cuentas a los habitantes, el beneficio para estos es conocer no sólo las decisiones y las acciones ejercidas, sino también los resultados de estas y en caso de incumplimiento exigir la sanción correspondiente.

El beneficio para el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán consiste en fortalecer la democracia, al permitir que los ciudadanos puedan tener una participación más activa al poder ayudar o exigir el resultado de las decisiones y acciones ejercitadas.

En apego a las acciones preventivas implementadas por la Administración Pública Municipal, con motivo del Proceso Electoral 2024, este contenido será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en material electoral.

 
Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana:
Será presidida por quien se ostente Titular de la Presidencia Municipal, a la cual le corresponde vigilar el cumplimiento de la normatividad que integra el Sistema Jurídico Mexicano; Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre la población; Promover la capacitación permanente de las y los empleados municipales, eficientando la prestación de los servicios públicos; Coadyuvar con las autoridades 
competentes municipales y de los demás niveles de gobierno, a preservar la seguridad pública, el orden y la
paz social en el Municipio; Supervisar la prestación del servicio social que se efectúe en la Administración Pública Municipal; Atender todo lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en el Municipio; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, que le corresponda observar al Ayuntamiento; Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridades federales y estatales, las disposiciones o mecanismos de Protección Civil necesarios ante las
eventualidades que deba accionarse; Elaborar y presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, Las demás que en el ámbito de la competencia municipal
y disposiciones le sean aplicables;