H. Ayuntamiento de Morelia

Tiripetío

    • Localizada a 24 km al Suroeste de la ciudad.
    • Atractivos culturales.

    Su nombre proviene de las palabras Tiripeti: oro y O: lugar; por lo tanto, Tiripetío es “Lugar de oro”.

    Poblado prehispánico que al arribo de la Orden Agustina fue escogido en 1540 para fundar la llamada “Casa de Altos Estudios”, siendo dirigida por Fray Alonso de la Veracruz, que la convierte muchos años en Cuna Teológica de Indias y en Catedral de Michoacán.

    La fecha de fundación de Tiripetío se pierde en la noche de los tiempos, pues solo se conocen vagas noticias sobre cuando se fundó, se supone que su existencia se remonta hacia finales del siglo XIII o inicios del siglo XIV.

    Localización
    Se ubica al suroeste de Morelia a 24 Km. por la autopista a Pátzcuaro, con una longitud de 101°21.0’ y 19°32.8’ de latitud, cuenta con una superficie de 40 hectáreas de riego y 1,534 hectáreas de terreno cerril, con una altura sobre el nivel del mar de 2,020 metros y su clima es frío.

En apego a las acciones preventivas implementadas por la Administración Pública Municipal, con motivo del Proceso Electoral 2024, este contenido será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en material electoral.

 
Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana:
Será presidida por quien se ostente Titular de la Presidencia Municipal, a la cual le corresponde vigilar el cumplimiento de la normatividad que integra el Sistema Jurídico Mexicano; Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre la población; Promover la capacitación permanente de las y los empleados municipales, eficientando la prestación de los servicios públicos; Coadyuvar con las autoridades 
competentes municipales y de los demás niveles de gobierno, a preservar la seguridad pública, el orden y la
paz social en el Municipio; Supervisar la prestación del servicio social que se efectúe en la Administración Pública Municipal; Atender todo lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en el Municipio; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, que le corresponda observar al Ayuntamiento; Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridades federales y estatales, las disposiciones o mecanismos de Protección Civil necesarios ante las
eventualidades que deba accionarse; Elaborar y presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, Las demás que en el ámbito de la competencia municipal
y disposiciones le sean aplicables;