H. Ayuntamiento de Morelia

Derecho de Acceso a la Información

¿En qué consiste?

El derecho de acceso a la información deriva del derecho a la información, el cual fue reconocido por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y define a este de la siguiente manera:

“todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 cambia la expresión “todo individuo” por “toda persona”, originando de esa manera que tanto las personas, empresas, extranjeros o nacionales, mayores de edad o no puedan ejercer este derecho, a través de tres facultades, las cuales son: investigar, recibir y difundir información.

En la facultad de investigar encontramos el derecho de acceso a la información, ya que esta facultad permite acudir a la fuente donde se encuentra la información que necesitamos. Se habla de un acceso a la información pública porque la información que se pretende obtener, la genera y resguarda el Estado.

Fundamento

Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 15 de la Ley Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo

Artículo 46 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Morelia

¿Cómo ejercer el derecho de acceso a la información pública ante el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán?

Este derecho se puede ejercitar realizando una solicitud, a través del Sistema Nacional de Transparencia. Se tendrá que realizar un registro siguiendo los sencillos pasos que aparecen. Una vez que se haya hecho dicho registro se puede realizar una solicitud de acceso a la información.

Beneficios del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El beneficio para la sociedad es que pueda preguntar a su H. Ayuntamiento, sobre las decisiones que tome y acciones que ejerza, sin necesidad de tener una razón fundada para hacerlo, logrando de esa manera una sociedad informada.

El beneficio para el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán es obtener la confianza de los morelianos, en los proyectos, decisiones y acciones que realiza, al tener informados a dichos habitantes.

En apego a las acciones preventivas implementadas por la Administración Pública Municipal, con motivo del Proceso Electoral 2024, este contenido será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en material electoral.

 
Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana:
Será presidida por quien se ostente Titular de la Presidencia Municipal, a la cual le corresponde vigilar el cumplimiento de la normatividad que integra el Sistema Jurídico Mexicano; Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre la población; Promover la capacitación permanente de las y los empleados municipales, eficientando la prestación de los servicios públicos; Coadyuvar con las autoridades 
competentes municipales y de los demás niveles de gobierno, a preservar la seguridad pública, el orden y la
paz social en el Municipio; Supervisar la prestación del servicio social que se efectúe en la Administración Pública Municipal; Atender todo lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en el Municipio; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, que le corresponda observar al Ayuntamiento; Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridades federales y estatales, las disposiciones o mecanismos de Protección Civil necesarios ante las
eventualidades que deba accionarse; Elaborar y presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, Las demás que en el ámbito de la competencia municipal
y disposiciones le sean aplicables;