H. Ayuntamiento de Morelia

San Miguel del Monte

  • Localizada a 15 km al Sur de la ciudad.
  • Atractivos naturales.

San Miguel del Monte cuenta con una población de 1343 habitantes, se ubica al Sur de Morelia, a 15 km.

Atractivos Turísticos

  • Las Cascadas
  • Bosque y Sierra de Ichaqueo
  • Ecoturismo: ciclismo, rapel y senderismo.

Deportes extremos: camping, cenadores entre otros. Cerro de los Lamentos, La Vieja, La Bolsa, Paredones, Río el Campanario, El Chiquito, Cascadas de agua Zarca. Iglesia de San Miguel del Monte. Cabañas y Restaurantes en la zona de campamento en las cascadas del Ichaqueo.

En apego a las acciones preventivas implementadas por la Administración Pública Municipal, con motivo del Proceso Electoral 2024, este contenido será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en material electoral.

 
Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana:
Será presidida por quien se ostente Titular de la Presidencia Municipal, a la cual le corresponde vigilar el cumplimiento de la normatividad que integra el Sistema Jurídico Mexicano; Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre la población; Promover la capacitación permanente de las y los empleados municipales, eficientando la prestación de los servicios públicos; Coadyuvar con las autoridades 
competentes municipales y de los demás niveles de gobierno, a preservar la seguridad pública, el orden y la
paz social en el Municipio; Supervisar la prestación del servicio social que se efectúe en la Administración Pública Municipal; Atender todo lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en el Municipio; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, que le corresponda observar al Ayuntamiento; Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridades federales y estatales, las disposiciones o mecanismos de Protección Civil necesarios ante las
eventualidades que deba accionarse; Elaborar y presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, Las demás que en el ámbito de la competencia municipal
y disposiciones le sean aplicables;